Pensión de alimentos

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La pensión alimenticia tiene como finalidad garantizar que los hijos reciban los recursos necesarios para su manutención, cuidado y desarrollo adecuado. El monto de esta pensión se establece de acuerdo con los gastos habituales relacionados con el hogar, alimentación, educación, atención médica y otras necesidades básicas de los hijos.

La normativa establece que ambos padres tienen la obligación de proveer la alimentación y los gastos corrientes de los hijos, incluso en caso de divorcio cuando los hijos no conviven con ambos progenitores. En estos casos, el progenitor con custodia tiene derecho a recibir una pensión alimenticia del otro progenitor para cubrir estos gastos.

En los divorcios de mutuo acuerdo, la pensión de alimentos para los hijos debe ser incluida en el convenio regulador, especificando su cuantía y condiciones.

En divorcios o separaciones contenciosas, el juez tomará una decisión sobre la pensión de alimentos y gasts extraordinarios,  considerando el interés del menor y las circunstancias laborales, sociales y económicas de los progenitores.

Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no solo cubre el costo de la alimentación, sino también los gastos generales relacionados con el hogar, vestimenta, educación y asistencia médica de los hijos. Además, pueden existir gastos extraordinarios que deberán ser repartidos equitativamente o de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador.

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Proceso de pensión de alimentos

Solo en caso de hijos mayores de edad, la solicitud de pensión de alimentos es un proceso independiente.

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